Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250680
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La suspensión no puede negarse, salvo en casos de peligro grave, manifiesto e inminente a la salud o a la seguridad pública, cuando de ejecutarse el acto reclamado y concederse luego el amparo, sería imposible volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación constitucional. Pero cuando la ejecución del acto reclamado no impide el retorno de las cosas al estado anterior, pero si dificulta ese retorno, o bien causa a la parte quejosa daños y perjuicios, la suspensión puede ser negada cuando de concederla se seguiría perjuicio al interés social, en términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Y ello, independientemente de la cuestión relativa a si la administración pública suele o no indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que les causa con sus actos ilícitos, pues de tomarse en cuenta la dificultad para tal reparación, procedería conceder siempre la suspensión, en el estado actual de cosas, contra todos los actos de autoridad, fuese cual fuere el daño al interés social. Ahora bien, en el segundo párrafo de la mencionada fracción II se mencionan algunos casos en que el legislador, para liberar a las autoridades de la carga de la prueba, estimó presuntivamente que se considerará que se sigue perjuicio a dicho interés público, como cuando de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicios, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, etcetera. Pero en los casos no previstos en ese párrafo, la lesión al interés público debe ser evidente o manifiesta, o bien debe probarse, para lo cual las autoridades -que tienen interés en ejecutar su acto aunque cause daños y perjuicios al quejoso, que quizás no le piensan reparar si obtiene el amparo-, o el tercer perjudicado, en su caso, tienen la carga de aportar al ánimo del juzgador, para los efectos de la suspensión únicamente, elementos de convicción acerca de la lesión que se seguiría al interés público con la suspensión del acto reclamado, o de sus consecuencias. Y en esto, la sola afirmación dogmática de las autoridades, que equivale únicamente al dicho de una de las partes en el juicio, carece de más valor probatorio que el que pudiera tener el de cualquiera otra de las partes. En consecuencia, si el acto reclamado consiste en el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal que limita la circulación y descarga de vehículos dentro de la zona urbana delimitada en el propio acuerdo, modificando con ello la...

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