Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250842
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el reo los de sus excepciones. Por su parte, el artículo 323, fracción XV, del Código Civil de la entidad indicada establece: "Son causas de divorcio: ... XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal". Luego entonces, quien invoca como causa o motivo de divorcio el hábito de embriaguez, tiene a su cargo el comprobar los siguientes elementos constitutivos de dicha causal: 1. Que el consumo de bebidas alcohólicas no es tan sólo ocasional o esporádico, sino habitual, es decir, por costumbre: hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie; 2. Que ese consumo habitual de bebidas alcohólicas no sólo es moderado, sino que es abusivo, de tal manera que provoque embriaguez, es decir borrachera, perturbación pasajera del uso racional de los actos...

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