Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250886
MateriaDerecho Procesal,Común

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que determina esta ley y, en torno de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, la ley no señala el procedimiento de dar vista al quejoso con dichos informes para que los refute y rinda prueba en contrario, pues este derecho puede ejercerlo con entera independencia de esa circunstancia, puesto que están a su disposición los autos del juicio para que los consulte cuando lo estime conveniente y ofrezca y rinda pruebas en la audiencia constitucional. Es evidente que de adoptarse un criterio contrario, no sólo se estaría creando un procedimiento diferente al instituido en la ley, sino que se quebrantaría el propósito del legislador encaminado a obtener la celeridad en la resolución de los juicios de amparo, dada la trascendencia y gravedad de las cuestiones que en ellos se debate. Además, cabe advertir que, correspondiendo al quejoso la carga de la prueba sobre la existencia de los actos que reclama, éste debe preparar las pruebas de su parte para ofrecerlas y rendirlas oportunamente; mas si en el caso específico, la agraviada no compareció a la audiencia constitucional a hacer valer sus derechos, pues en el acta respectiva...

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