Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250929
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si se estima que las notificaciones no se realizaron en la forma y términos previstos por los artículos 98 y 100 del Código Fiscal de la Federación antes de plantearse demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal, debe interponerse el recurso de nulidad a que alude el artículo 165 del ordenamiento mencionado, pues con motivo de dicho medio de defensa se suspenden los plazos para el ejercicio, entre otros, de los derechos de los particulares; es decir, no corre término a los interesados para iniciar juicio de nulidad en tanto se emita la resolución correspondiente en dicho recurso administrativo y siempre y cuando, obviamente, ésta fuera contraria a los intereses de aquéllos. La posibilidad que establece el último párrafo del porcentaje en comento tiene lugar, lógicamente, cuando los interesados se...

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