Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251036
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme al artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la declaración de un testigo singular queda a la prudente apreciación del tribunal. Y conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es aplicable la misma regla, tratándose en general de la prueba testimonial. Ahora bien, en esas condiciones, el dicho de un testigo singular ofrecido por el causante basta, en principio, para probar su dicho, si las autoridades no desvirtúan ese elemento probatorio con datos o pruebas en contrario; o si no es en sí mismo absurdo e inverosímil, o si no está en contradicción con otras constancias de autos que merezcan mayor crédito. Pero a falta de tales razones para dudar de su dicho, debe ser aceptado, pues el fisco tiene la carga de probar la motivación y fundamentación de sus créditos, en términos del artículo 16 constitucional, sin que pueda fincarlos arbitrariamente dejando a cargo del presunto causante el demostrar en forma plena e indubitable el hecho, generalmente negativo, de que no es deudor del crédito que se le pretende fincar. Y para que el dicho del testigo sea inverosímil, o se estime desvirtuado, no basta que se señale otra hipótesis diferente a la...

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