Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251044
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador demande cualesquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere para que, por consecuencia, tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos. En las condiciones apuntadas, como quiera que el artículo 40 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, contempla la misma situación jurídica a que se contrae el artículo 48 de la ley laboral, pues aquél preceptúa que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón será competente para resolver las controversias que se susciten con motivo de los derechos y obligaciones que esa Ley del Estado de Jalisco establece, y que el mismo resolverá discrecionalmente sobre el pago de los...

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