Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251117
MateriaComún

No es verdad que deba entenderse como juicio más antiguo, para los efectos de la acumulación, aquel cuya demanda haya sido presentada en primer término, pues si por una parte el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone con toda claridad que se deben remitir las actuaciones en que se opone la acumulación de autos al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, por otra, el diverso artículo 270, en su fracción I, expresa que los efectos del emplazamiento son: "Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace"; de suerte que de la interpretación de ambos preceptos relacionados armónicamente, resulta que el juicio más...

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