Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251120
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En los términos del artículo 219, fracción V, de la Ley de Amparo, se notificará a las entidades o individuos a los que se refiere el artículo 212 del ordenamiento legal citado, cuando se trate de un caso urgente o que por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular; por tanto, al haberse concedido la suspensión definitiva de los actos reclamados (entre ellos la ejecución del mandamiento presidencial) es evidente que sí se afectan los intereses del poblado que tiene el carácter de tercero perjudicado, actualizándose así la hipótesis prevista en el precitado artículo 219, fracción V, de la Ley de Amparo. Luego entonces, dada la importancia que incuestionablemente tiene la resolución mencionada, ésta debió hacerse del conocimiento personal de las partes interesadas, en el caso, del núcleo de población tercero perjudicado, porque de lo contrario se les privaría de la oportunidad de hacer valer las defensas que procedan; y en debida observancia, además, del espíritu...

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