Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251257
MateriaDerecho Procesal,Común

De acuerdo con los artículos 346 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, causan ejecutorias las sentencias, entre otros motivos, por consentimiento expreso de las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante y, en este caso la ejecutoriedad deviene por ministerio de ley, esto es, no requiere de declaración judicial. En este orden de ideas, siendo parte en el juicio de amparo el Juez recurrente, de acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 5o. de la ley de la materia, al haber cumplido con la sentencia de amparo, sin taxativa alguna, es claro que la consintió expresamente y al ocurrir ello, dicha resolución causó ejecutoria, por ministerio de ley, por lo que constituye cosa juzgada de acuerdo con el artículo 355 del código federal mencionado, y determinando expresamente el artículo 354 de tal ordenamiento que la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, sólo los casos expresamente determinados...

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