Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251297
MateriaDerecho Penal,Penal

Una interpretación lógica y armónica de los artículos 239 y 240 del Código Penal del Estado de Jalisco, permite llegar a la conclusión de que la última parte del artículo primeramente citado hace alusión al caso en que además de que la persona ofendida sea impúber, se realice con ella la cópula por medio de la violencia, en tanto que el artículo 240 se refiere a los casos en que sin haber violencia, se realice la cópula con menor impúber, siendo claro que en este supuesto debe aplicarse la pena genérica que señala el artículo 239 en su primera parte, o sea, de uno a seis años de prisión y no la penalidad agravada de dos a ocho años que sería para cuando además de que se tratara de...

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