Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251335
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Conforme a las fracciones I y III del artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, está gravada la celebración de sorteos y concursos. Y conforme a las fracciones II y IV de ese precepto, está gravada la obtención de premios en esos sorteos y concursos. Por otra parte, conforme al párrafo siguiente a la fracción IV del precepto a comento, en el caso de la organización de sorteos y concursos, es causante la persona que los celebre. Y en el caso de la obtención de premios, es causante la persona que los perciba. Esto implica que el legislador previó que el hecho de organizar un concurso implica la obtención de un lucro, lo mismo que el hecho de obtener un premio constituye un lucro. Pues sería inicuo gravar la organización de un concurso que no representase en forma directa un lucro o una utilidad para el organizador, y esto sería contrario al texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Por otra parte, los preceptos legales deben interpretarse, siempre que ello sea posible, de manera que resulten apegados a la Constitución, y no de manera que sus mandatos viniesen a resultar contrarios a ella. En consecuencia, para que se estime que todo sorteo, lotería, rifa o concurso está gravado, hay que suponer que se trata de los casos en que ello va a dejar una ganancia a quien la organiza o a quien obtiene el premio, ya en efectivo o ya en especie. Y ese premio debe obtenerse en forma directa del sorteo o concurso. Así, por ejemplo, un concurso escalafonario laboral no estaría gravado, aunque indirectamente represente un beneficio para el patrón, al ascender a quien mejor servicio le ha de prestar, y al trabajador, al permitirle un puesto con mejor retribución. Pero el beneficio para ambos no deriva directamente del concurso, sino de la prestación de un mejor servicio con una mejor remuneración, para obtener lo cual el concurso no es indispensable, y sólo es un medio adecuado de selección. Es decir, el beneficio para ambos deriva en forma directa del trabajo prestado, y sólo en forma indirecta del concurso. En consecuencia, cuando por las características de un concurso, el espíritu de lucro, o la ganancia, para el organizador o celebrante, o cuando la...

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