Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251348
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 373 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco dispone que si el Juez de primer grado radica en la capital de la entidad se tendrá por designado para la segunda instancia el mismo defensor que intervino en la primera, no siendo necesario requerir al encauzado para que nombre a quien deba representarlo en la apelación, sin perjuicio de que manifieste cualquier cambio que quisiere hacer al respecto, motivo por el que al determinar la Sala que en tanto se presentaba el defensor particular "a señalar domicilio para recibir notificaciones esta Sala le designa al de oficio a quien se hará saber su nombramiento para su aceptación y protesta" y obrar en consecuencia no haciéndole saber al aludido defensor particular que estaban expeditos sus derechos para...

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