Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251368
MateriaDerecho Civil,Civil

De la lectura del artículo 48 del Código Civil del Estado de Guanajuato, se advierte que el legislador utiliza el término "registro", no sólo referido a la época en que no se establecía la institución del Registro Civil, sino también como sinónimo de los libros en que se hacían las anotaciones de los diversos actos del estado civil; tan es así, que tal ordenamiento señala que si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de éste deberá tomarse la prueba; interpretación que se confirma por el hecho de que el artículo 49 del Código Civil mencionado señala los requisitos con que se deben llevar los libros del Registro Civil, entre otros, que un ejemplar estará en su archivo y el otro se remitirá a la Secretaría de Gobierno, notándose aquí que la palabra registro se utiliza también con el nombre de "ejemplar", y esto no puede tener otro sentido sino el del libro respectivo del Registro Civil. De lo anterior se advierte que el criterio contenido en la tesis que cita el recurrente, consistente en que: "la excepción del artículo 39 debe ser no solamente en el sentido de que no se hubiera establecido la institución del Registro Civil, sino también en el sentido de que la persona de la que se trata no...

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