Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251482
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si el Instituto Mexicano del Seguro Social notifica una liquidación provisional a un patrón, por diferencias de cuotas, y le da conforme a la ley un plazo de quince días para que formule aclaraciones, apercibido de que si no las hace la liquidación quedará firme; y si el patrón formula aclaraciones a dicha liquidación, ésta no puede quedar firme sino hasta que se notifique al patrón la resolución recaída a las aclaraciones que formuló porque de lo contrario, se violaría el artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas, pero sobre todo la garantía de audiencia, ya que se deja al patrón en estado de indefensión al estimar firme la liquidación sin haber resuelto nada sobre las aclaraciones hechas por él, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, al actuar en su contra sin haber dado respuesta a su instancia. Y en las condiciones apuntadas, si sin haber notificado la resolución recaída a las aclaraciones, se pasa la liquidación para su cobro a una Oficina Federal de Hacienda, el patrón puede impugnar legalmente este nuevo acto, para lo cual el término no le puede empezar a contar sino a partir del momento en que la Oficina Federal de Hacienda le notifica el crédito y le hace el cobro...

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