Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251489
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme a los artículos 124, 130 y relativos, de la Ley de Amparo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia de amparo entre tanto se resuelve el juicio en cuanto al fondo, así como evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y evitar que en caso de concederse el amparo, se dificulte el retorno de las cosas al estado que tenían antes de dictarse el acto reclamado. Por otra parte, el derecho de dedicarse a un comercio lícito es, en principio, un derecho que el artículo 5o. constitucional reconoce a los habitantes del país, a fin de que no les sea estorbado, por cualquier finalidad o causa, por las autoridades administrativas. Y la producción, distribución y venta de masa de maíz es, en sí mismo, un negocio lícito. Es cierto que el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, señala que la suspensión no debe concederse cuando con ello se lesione el interés público. Pero si la litis versa sobre si estuvo legalmente negada la licencia al comercio que viene operando el quejoso, o si esa negativa fue inconstitucional, como en el incidente de suspensión no se puede prejuzgar sobre ese punto, y como tampoco se debe prejuzgar sobre la procedencia del juicio, sino que se deben mantener las cosas tal como se encontraban al promoverse el amparo, se tiene que concluir...

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