Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251696
MateriaDerecho Procesal,Civil

La primera notificación que se hace en un incidente a la parte contraria de quien lo promueve, no constituye un emplazamiento en estricto sentido, toda vez que teniendo lugar el incidente dentro de la tramitación del juicio principal relativo, no es el acto jurídico por virtud del cual se inicia la relación procesal entre actor y demandado, pues ésta principia con el llamamiento primario que se hace para que la parte demandada ocurra a juicio. El artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que promovido el incidente y una vez formada, en su caso, la pieza respectiva, debe correrse traslado a la contraparte para que conteste dentro de los tres días y, conforme al artículo 64 del mismo...

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