Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251769
MateriaDerecho Civil,Penal

Una recta interpretación del artículo 21 del Código Penal de Jalisco, lleva a concluir que en caso de producirse la muerte de la víctima el monto de la indemnización a la que se contrae ese precepto se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiere percibido, en la inteligencia de que si éste último sea el mínimo o no, excede de cincuenta pesos diarios, no se fijará sino esta suma para dicho efecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

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