Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251801
MateriaDerecho Procesal,Civil

La disposición del Código de Comercio sobre que los términos improrrogables que consten de varios días comenzarán a correr desde el día de la notificación, que no engendra duda cuando se trata de notificación personal, sí es dable interpretarlo cuando proviene de las modificaciones hechas por medio de Boletín Judicial, recurriendo a la supletoriedad que autoriza el artículo 1051 de la ley en consulta; de este modo, como las precitadas notificaciones, de acuerdo con los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, surten sus efectos el día siguiente de la fecha de esa publicación, el término improrrogable que de ahí derive no corre desde la publicación de ese órgano informativo, sino desde el siguiente día hábil, habida cuenta, además, que es entonces cuando de hecho las partes tienen mayor oportunidad de enterarse de los asuntos acordados que motivaron ser publicados por ese medio. Dicha supletoriedad, se estima, no contradice el criterio que informa la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada "LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL" (página 720, Cuarta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación), porque en el Código de Comercio...

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