Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251896
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si la demarcación no constituye una declaratoria de propiedad nacional, no puede estimarse que sea entonces de aquellas resoluciones que privativamente deben conceptuarse como de la competencia exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, tal y como lo previene la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Aguas, y por tanto, si no se trata de una resolución exclusiva de la competencia del presidente de la República, resulta pertinente analizar si cae dentro de las atribuciones de la secretaría de Estado correspondiente, para el caso actual la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A este respecto, la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal de Aguas, previene que serán facultades de dicha secretaría, administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como las zonas federales correspondientes. Por otra parte, el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de aplicación al caso, al tenor de lo establecido en el artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Aguas, previene que la secretaría, actualmente la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá...

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