Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251972
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Ni el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, ni el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, ni el 190, fracción IV, del la misma naturaleza ni las mismas características legales que el propio código, señalan que la resolución negativa ficta tenga resolución negativa real ni establecen en ese caso la procedencia de los recursos administrativos, por lo que no puede exigirse que los afectados por una negativa ficta agoten contra ella tales recursos como si se tratase, sin más, de resoluciones idénticas a las reales. Por otra parte, cuando se demanda en el juicio fiscal la nulidad de una negativa ficta, los motivos y fundamentos de la misma son dados por la autoridad al contestar la demanda, y esos motivos y fundamentos son impugnados por el actor en una ampliación de demanda. Y esta situación difícilmente podría darse en igual forma en un recurso administrativo, en el que la propia autoridad va a resolver sin contestación de demanda. A más de que en principio sería contrario a las normas de un debido procedimiento legal que la autoridad fundase y motivase la negativa ficta al resolver ella misma el recurso. Lo anterior no impide que si un causante opta por...

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