Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252089
MateriaCivil

Como la legislación civil jalisciense no establece los elementos necesarios para que opere la lesión, indiscutiblemente que, ante tal omisión, debe ocurrirse a la doctrina y a los principios generales del derecho, en acatamiento a lo estipulado en el último párrafo del artículo 14 constitucional. Así las cosas, se advierte que la doctrina enseña que la lesión, como perjuicio que experimenta una de las partes en un contrato conmutativo por recibir una prestación muy inferior a la que ella a su vez proporciona, no invalida el contrato porque, frecuentemente, en todos los contratos hay una parte que se aprovecha, en cierto sentido, de la otra y, además, es casi imposible que las prestaciones sean siempre iguales (lesión de hecho); por el contrario, la lesión que invalida total o parcialmente al contrato es aquella en que la citada desproporción es consecuencia directa e inmediata de la situación de debilidad, miseria e ignorancia, con que contrata una de las partes (lesión jurídica). Esto obedece al hecho de que, ante tal situación, se considera que se afecta, así, a la irrestricta autonomía de la voluntad, es decir, que ésta no se expresó libremente sino impulsada por cualquiera de las...

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