Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252259
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tanto en el caso de los poderes que se otorgan entre personas físicas como en el caso de las facultades de los apoderados o gerentes de las personas morales, es requisito esencial para que pueda hacerse una sustitución de facultades para actuar en nombre de la persona representada, ya sea física o moral, que quien haga esa sustitución de facultades esté autorizada en forma expresa por quien otorga el mandato o la representación. Así se desprende de lo dispuesto tanto por el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos de naturaleza federal, como de diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No puede desconocerse que el mandato es un acto jurídico contractual que concede a una persona -el mandatario- facultades para actuar en representación y por cuenta del mandante y así se desprende del texto del artículo 2546 del mencionado Código Civil, sin que exista limitación en la ley para que las facultades que implica el mandato se otorguen a personas físicas o morales; pero el dispositivo mencionado deja ver terminantemente que la única persona facultada para representar al mandante es aquella a quien expresamente se designa, es decir, ese dispositivo legal no admite otra interpretación más que aquella que considera el mandatario o apoderado como una persona individualmente determinada, y tal interpretación se corrobora y robustece por lo dispuesto en el artículo 2574 de la misma codificación civil, que establece que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si para ello tiene facultades expresas. Por otra parte, de las facultades de un gerente, apoderado o representante legal o delegado de cualquier clase de una persona moral, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, no derivan automáticamente facultades para transmitir la representación a un tercero...

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