Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252371
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo al artículo 2676 del Código Civil de Sonora, el contrato de arrendamiento subsistirá en sus términos aun cuando se verifique la transmisión de propiedad de la cosa arrendada. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario se obliga desde la fecha en la que se le notifique judicial o extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad. Sin embargo, dicha notificación no constituye necesariamente, el único medio para que se establezca aquella obligación, sino que es bastante que el arrendatario se manifieste sabedor del cambio de propiedad del inmueble objeto del contrato, de la persona que lo adquiera, así como de su domicilio, para que se obligue, pues el citado precepto legal...

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