Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252392
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Si el J. de amparo resuelve, en un auto, que se ha violado la suspensión provisional concedida contra una clausura, el que se interponga por las autoridades responsables el recurso de queja contra ese auto no suspende el procedimiento, ni impide legalmente que el J. siga dando los pasos legales necesarios para hacer respetar la suspensión, tales como, por ejemplo, ordenar que el actuario del Juzgado proceda a levantar los sellos de la clausura. En efecto, en primer lugar, no hay ningún precepto legal que disponga que la interpretación del recurso de queja suspende en esos casos el procedimiento, cuando ya se dictó una resolución de suspensión y se trata de hacerla cumplir. En segundo lugar, si la suspensión ha de servir para algo, los Jueces de amparo deben siempre procurar con toda atención y celeridad, que se respeten las resoluciones relativas, sin que se pueda entorpecer la suspensión concedida mediante la interposición de recursos sucesivos. Y, en tercer lugar, si la queja se llegase a declarar fundada, las autoridades podrían volver a poner los sellos de clausura, sin mayor daño para ellas, mientras que si resulta infundada, la conducta de tales autoridades, al burlar la suspensión, vendría a nulificar las suspensiones en amparo, a menoscabar la garantía constitucional de libertad de comercio consagrada en el artículo 5o. constitucional, y a causar al quejoso perjuicios graves derivados de actos ilícitos que luego dichas autoridades no suelen creerse obligadas a reparar en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo. Y puestos todos esos elementos en la balanza, resulta manifiesto que si los tribunales de amparo deben velar por la responsabilidad de las garantías constitucionales y de las suspensiones dictadas en amparo, y si quieren asumir su obligación...

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