Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252476
MateriaDerecho Procesal,Civil

La litis del juicio se fija, normalmente, con los escritos de demanda y contestación, según lo disponen el artículo 250 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora; en cambio, la litis de la apelación se limita a las cuestiones denunciadas como agravios, en relación al aspecto considerativo del fallo que combate, de acuerdo al artículo 388, fracción I, del mismo ordenamiento. Por tanto, si en la especie el Juez de primer grado estimó innecesario estudiar las excepciones hechas valer por el demandado, porque declaró improcedente la acción ejercida por los demandantes, y el que obtuvo no apeló adhesivamente para que el tribunal de alzada estuviese en actitud de estudiar las cuestiones omitidas por el inferior, la sentencia reclamada en el amparo no es incongruente con la litis de apelación si...

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