Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252550
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Civil

Conforme al texto del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, quien hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por su propia naturaleza, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, es responsable del daño que cause, aun cuando no obre ilícitamente, salvo el caso de que se demuestre que el daño se causó por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Teniendo ahora en cuenta que en el servicio de transporte de pasajeros, quien aparece ante el público usuario es una persona moral que normalmente se ostenta con esta calidad en todos los actos y contratos relacionados con el mismo, resulta obvio que es ella la que jurídicamente hace uso del autobús causante del daño a tercero, o sea, de un mecanismo que resulta peligroso en razón a la velocidad que desarrolla. Por ello, debe ser responsable solidaria con la persona física o moral que realmente sea...

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