Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252618
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 109, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, según el cual será notificada personalmente en el domicilio de los litigantes la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo, se refiere a una eventual o accidental falta de actuación y no a la situación jurídica de necesaria actividad procesal que en primera instancia sobreviene con motivo del trámite de la alzada y del amparo directo, por lo cual en un caso determinado el Juez de primera instancia no estaba obligado, conforme a ese dispositivo, a notificar personalmente al demandado el acuerdo que tuvo por recibidos los autos...

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