Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252619
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil

Entre los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia a la que se contrae el artículo 14 constitucional, se cuenta la posesión, motivo por el que requiérese delimitar con exactitud cuáles son los elementos que integran ese bien a fin de poderlo distinguir de la simple tenencia material, que ni jurídica ni constitucionalmente está resguardada, para lo cual menester es recurrir a la especialidad del derecho que trata esa cuestión, como lo es el derecho civil. Para la llamada teoría de Ihering o teoría objetiva, que arranca de la noción misma del derecho subjetivo, que no es más que un interés jurídicamente protegido y que es la que acoge el código de la materia de Jalisco en sus artículos 833 y 834, la posesión se traduce en un poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa, y además, en que esa persona pueda ejercer legalmente, ya en forma total, ya parcial, los derechos normalmente atribuidos a la propiedad, como son el jus fruendi, el jus utendi y el jus abutendi. De ello se sigue que para que el poder de hecho de mérito constituya lo que jurídicamente se conoce como posesión, debe por necesidad tener una causa, un origen, o sea que lo que se conoce con el nombre de "causa posessionis", la cual, por su naturaleza jurídica, debe ser capaz de generar para quien tiene...

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