Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252731
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

En los términos del artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al secretario del Trabajo y Previsión Social, a los gobernadores de los Estados y al jefe del Departamento del Distrito Federal, la imposición de sanciones con motivo de infracciones cometidas tanto por los patrones como por los trabajadores a las normas de trabajo, por lo que el director general de Inspección del Trabajo carece de facultades para imponer sanciones, y lógicamente tampoco las tiene para apercibir al supuesto infractor con la aplicación de determinadas sanciones, de no cumplir con lo que tal autoridad ordenó, pues conforme a lo establecido por el artículo 24 del Reglamento Interior en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigente en la época del acto reclamado, se establece lo siguiente: "Artículo 24. Son atribuciones de los directores en lo general, las siguientes: fracción VII. Disponer que las actas sobre infracciones sancionables por violación a las disposiciones legales o reglamentarias sean turnadas a la Oficina de Sanciones, para la instrucción del procedimiento ...". El mismo reglamento en cuestión, en su capítulo décimo, artículo 43, establece: "Dirección General del Trabajo. A esta dirección corresponden las siguientes obligaciones ... : c) Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias en...

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