Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Si el juicio de amparo no ha de ser un motivo de orgullo puramente académico, y si en la vida real ha de servir a los altos fines para los que lo destinaron los autores de la Constitución Federal, se debe concluir que el acatamiento de las resoluciones que se dictan sobre suspensión debe hacerse con celo y generosidad, por parte de las autoridades responsables (tan interesadas, en principio, en guardar el orden constitucional como el Poder Judicial Federal), y no con regateos y como con cuentagotas. Y ante la existencia de un indicio razonable de que la suspensión concedida ha sido violada, el Juez de amparo debe actuar con toda diligencia para obtener su cumplimiento, de acuerdo con los preceptos aplicables de la Ley de Amparo. Así, si en el caso se ha litigado mucho sobre la suspensión de un cierto acto de clausura, y si sólo después de resueltas las cuestiones planteadas en varias ocasiones, vienen a manifestar extemporáneamente las autoridades que la clausura efectuada después de concedida la suspensión obedece a motivos ajenos a los actos reclamados en el amparo, sin haber alegado y probado esto oportunamente, cuando los alcances de la suspensión y de la clausura estaban siendo litigados, es claro que el interés público exige que los Jueces de amparo den preferencia al cumplimiento de las interlocutorias de suspensión, y mas si la clausura, en la fundamentación extemporáneamente aducida, no se apoya en preceptos legislativos de orden público, emanados del Congreso (que es quien puede restringir legislativamente las actividades comerciales), ni se aducen argumentos ni elementos de prueba que lleven a la convicción de que el levantamiento de la clausura llevaría daños inminentes y graves al orden público. Por lo demás...

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