Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253069
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 8o. de la Ley de Expropiación dispone que en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o., el Ejecutivo Federal podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación, entre otros casos, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trate. La interpretación de este precepto permite aclarar que la voluntad del legislador es sólo para los casos señalados en las fracciones mencionadas, porque se considera urgente e inaplazable la ocupación de los bienes expropiados y que en los demás casos no existe ese interés, por lo que debe estimarse que no se acepta, en principio, que exista un interés social sino en los casos expresamente señalados por la ley; de donde se infiere que si la ley misma proporciona el criterio distinguiendo los casos en que son susceptibles de suspenderse los efectos de los decretos expropiatorios y los casos en que existe un interés social para que se proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes expropiados, este criterio debe normar la suspensión en materia de amparo, pues sería absurdo que se debieran suspender los efectos de los decretos expropiatorios en el recurso ordinario y no pudieran suspenderse en el juicio de garantías, por lo que es claro...

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