Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253071
MateriaDerecho Civil,Común

Las declaraciones rendidas ante fedatarios públicos, como lo son lo notarios, no constituyen de ninguna manera declaraciones hechas ante autoridad judicial, por lo que si las declaraciones dadas ante el notario fueran falsas, ésta falsedad constituiría el ilícito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, y el hecho de que el artículo 432 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua establezca que: "El otorgante que declare falsamente ante el notario, incurrirá a la pena a que se refiere el artículo 231 del Código de Defensa Social cuando de ello resulte perjuicio para los intereses fiscales, para el notario o cualquiera otra persona", y remita a la medida defensiva establecida por el artículo 231 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR