Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253106
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, el lanzamiento de un inquilino, decretado por sentencia ejecutoriada, es factible suspenderse por el término de sesenta días siempre y cuando la finca esté destinada a giro mercantil o industrial, y por noventa días, si es utilizada para habitación o fuera rústica, para lo cual el inquilino deberá acreditar legalmente su solvencia, y constituir depósito u otorgar fianza equivalente al importe de las rentas correspondientes a dichos plazos. Dada la falta de claridad del invocado precepto, en cuanto al depósito o fianza y los plazos, para consignarse aquél o prestarse ésta, resulta conveniente destacar que para obtener la suspensión de la ejecución de un lanzamiento, el arrendatario no sólo debe consignar las...

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