Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253160
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Para que no resulte violado el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional, y no se deje en estado de indefensión a la quejosa, debe estimarse que si en el caso la quejosa solicitó la declaración de prescripción y caducidad del crédito fincado a su cargo por una autoridad fiscal, y la procuraduría remitió la instancia a la autoridad que fincó el crédito, estimando que a ella competía resolver, la negativa ficta de esta última autoridad no puede ser declarada válida por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con base en que la instancia no fue dirigida a la autoridad competente, pues si la autoridad fiscal ante quien se formuló la instancia remitió el escrito a la autoridad competente para resolver sobre ella, es claro que resultaría una denegación de justicia el que posteriormente la autoridad competente se niegue a resolver la instancia (así sea como revocación, en términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si la ley especial no prevé otro recurso ante la propia autoridad), pues es manifiesto que tanto la prescripción, como la caducidad, como los recursos e instancias administrativos han sido establecidos por el legislador para que entre el fisco y los...

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