Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253185
MateriaAdministrativa

Si con la ejecución de los actos reclamados se causaron al quejoso perjuicios de difícil reparación, al otorgar su concesión a tercero, no sería bastante para negar la suspensión la dogmática afirmación de que el interés público requiere que haya suficientes estaciones radiodifusoras que satisfagan las necesidades de la colectividad, sin precisar a qué población numérica se trata de servir (o cualitativa), ni cuántas estaciones hay en servicio en el lugar, ni cuántos canales quedan libres, ni cuáles son las necesidades que satisfacen, ni cuáles son las que dejan sin satisfacer. Pues la invocación dogmática del interés público no basta para obligar al Juez constitucional a negar la suspensión con aplicación del artículo 124 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin embargo, no implica que este tribunal no reconozca que tratándose de radiodifusoras, que se ocupan de la difusión de elementos artísticos, culturales e ideológicos, debe operar el más absoluto principio de la mayor libertad y concurrencia posibles, sin posibilidad de que el Estado tutele intereses particulares o de grupo, al través de un monopolio monocromático de la difusión...

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