Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253188
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

No es verdad que sólo cuando procede alguno de los recursos administrativos establecidos en el artículo 160 del código tributario, proceda, a su vez, el juicio de nulidad, pues el citado precepto determina la procedencia de alguno de esos recursos (uno de ellos, el de revocación, con carácter optativo), cuando las leyes fiscales no establezcan recursos, de tal manera que cuando esto sucede, es decir, cuando la ley del acto establezca un recurso, no será necesario intentar alguno de los establecidos por el artículo 160, sino que contra la...

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