Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253223
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si de manera firme, por falta de impugnación, se ha declarado ya que la sentencia de primer grado tiene el rango de ejecutoria, el medio defensivo que se haga valer en su contra deviene improcedente y debe desecharse, cuenta habida de que el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios de garantías por mandato del 2o. de la Ley de Amparo, estatuye que existe cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, en tanto que el diverso 354 ibídem dispone en su parte relativa que la cosa juzgada es la verdad legal y que en contra de ella no se admite recurso alguno, salvo los casos expresamente determinados por la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

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