Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro253237
MateriaDerecho Procesal

SUSPENSION, CUANDO ES NECESARIO PROBAR EL INTERES EN LA.

La necesidad de probar en concreto el interés en la suspensión, sólo surge cuando el acto reclamado es de carácter general y por tanto, hace que se desconozca si puede o no afectar a la quejosa; o bien, cuando el actuar combatido se dirige a otra persona y quien se siente lesionado se ostenta como persona extraña al procedimiento relativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 167/76. C.M. de Riend. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: F.L.C..

Genealogías: Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 10, 308.

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