Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253247
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El objeto fundamental de la suspensión es conservar la materia del amparo, evitar que con la ejecución del acto reclamado se causen al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación, y evitar que se dificulte la restauración de la situación anterior al acto violatorio, cuando se concede el amparo (artículos 123, 124, 125, 130 y relativos de la Ley de Amparo). En consecuencia, si la ejecución del acto reclamado no se consuma de modo irreparable, ni al ejecutar el acto reclamado se causan al quejoso daños y perjuicios que no se le causarían de concederse la suspensión, ésta es improcedente. Dicho de otra manera, si el acto reclamado no crea una situación irreversible, y si se causan al quejoso los mismos daños y perjuicios en caso de ejecutarse el acto que en caso de concederse la suspensión, es improcedente conceder ésta, y más si de concederse se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a tercero. En el caso en que el acto reclamado consiste en el otorgamiento a un tercero de una concesión que el quejoso había solicitado para sí, y a la que considera tener mejor derecho, debe decirse que en principio y salvo prueba en contrario, si se ejecuta el acto, y se permite operar al tercero mientras se falla el amparo, el quejoso no resiente ningún daño o perjuicio especial en su patrimonio que no...

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