Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253442
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 453, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, la notificación del escrito de emplazamiento a huelga "producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidad inherentes al cargo.". El texto anterior no permite establecer que el patrón afectado con un movimiento de huelga, cuando se trata de una persona individual, quede como depositario de todos los bienes que integran su patrimonio, por la sola notificación del pliego petitorio relativo. La ley limita este tipo de garantía, sin duda alguna, a los bienes competentes del establecimiento, vinculados directamente con la relación laboral, sin perjuicio, claro está, de que puedan asegurarse los intereses económicos perseguidos a través de procedimientos idóneos, afectándose otra clase de bienes. Por lo tanto, es correcto el criterio que considera susceptible de...

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