Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253683
MateriaAdministrativa

Si las autoridades recurrentes manifiestan que el J. del conocimiento suplió la deficiencia de la queja a tal grado que se refiere a preceptos legales no invocados por el quejoso en su demanda y otorga la protección federal por violaciones que no fueron invocadas por el afectado, no asiste razón a dichas autoridades, primero, porque si el J. a quo cita preceptos de la ley aplicable es debido a que sienta como premisa las disposiciones que, en materia de planificación, establece la ley de la materia para examinar posteriormente si fueron observadas en acatamiento de las garantías de seguridad jurídica y legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales, conforme lo afirmó el quejoso en los conceptos de violación de la demanda de amparo, y segundo, porque el quejoso no impugnó los actos de las autoridades atribuyéndoles concretamente el haber incurrido en determinados preceptos, sino simplemente que no observaron las disposiciones aplicables, expedidas con anterioridad al hecho, como lo expresa el artículo 14 constitucional, para que no se viole en perjuicio de persona...

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