Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253753
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, copiado del 96 del Código del Distrito Federal, el cual reproduce, a su vez, el 504 de la Ley del Enjuiciamiento Civil Española, el documento fundatorio del derecho debe acompañarse a toda demanda. De acuerdo con el sentido, alcance y texto del precepto, a toda demanda debe acompañarse, en efecto, el documento o documentos en que el actor "funde su derecho"; pero si no lo hace, la sanción consiste en que ya no puede exhibirlos después (artículo 93 del Código de Jalisco, 99 del Distrito Federal y 506 de la Ley Española), salvo naturalmente las excepciones que este artículo señala. La exigencia de acompañar con la demanda los documentos fundatorios, en cierta medida la recoge la citada Ley de España, de la ley primera, título tercero, del libro once de la Novísima Recopilación, que dispone: "... y si entiende que puede probar su demanda por escrituras, las presente luego, ... y si no presentare las escrituras, no goce de ellas ni le sean recibidas después". La medida tiene por objeto...

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