Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253762
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque es cierto que el término de pruebas nunca concluye para el Juez (léanse los artículos 283, 284 y 94 del Código Civil del Estado de Jalisco), de todas suertes no se puede hacer uso de tal facultad, sin audiencia de las partes. Lo que significa que, si cuando iba a dictarse sentencia, se estimó conveniente tomar en cuenta, para mejor proveer, ciertos documentos, la Sala responsable, entonces, debió hacerlo saber a la contraria de la parte que exhibió, con el objeto de que aquella tuviera oportunidad de objetarlos como estimara pertinente (artículo 95 del mismo código), respetándose su derecho de ser oída (artículo 284); mas como no se procedió en la forma acabada de indicar, puesto que, a pesar de no haberse ordenado previamente que se recibieran con el señalado carácter de para mejor...

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