Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253784
MateriaDerecho Civil,Civil

Son infundados los agravios formulados por el quejoso, porque siendo el artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, una reproducción fiel del artículo 422 del Código del Distrito Federal, resulta obvio que por ello procede darle interpretación idéntica; porque, en efecto, de acuerdo con el sentido y alcance del precepto de que se trata, se ha entendido que el causahabiente no es ajeno al juicio seguido en contra de su causante, ya que se acepta que ha sido oído por conducto de éste en dicho juicio; porque, así las cosas, el criterio de la H. Suprema Corte es precisamente en el sentido de que no puede admitirse que se viola, en contra del causahabiente, la garantía individual pública de audiencia que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en tanto que se le considera parte en el juicio, así como que ha sido oído y litigado en él por conducto de su causante, puesto que el citado artículo 416 establece la identidad de personas entre uno y otro (entre el causante y su causahabiente), y porque al vender el demandado (hallándose sujeto a embargo en el juicio, el bien litigioso), el inmueble a su causahabiente, es manifiesto que sólo pudo hacerlo en el estado y condición jurídica en que se encontraba, es decir, como cosa secuestrada y sujeta al resultado del juicio, en razón de que el demandado es notorio que sólo podría trasmitir aquello que tenía y como lo tenía, no lo...

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