Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253788
MateriaAdministrativa

Si una sociedad elevó solicitud para obtener concesión, indispensable para la explotación de la caliza conforme a la Ley de 1930, háyasele otorgado o no, al entrar en vigor la nueva ley y su reglamento no precisa la existencia de la concesión para poder aprovechar la caliza, pues en caso afirmativo podría a la sumo considerarse autorizado para continuar en la explotación de la sustancia multicitada. Y en esas condiciones, si la nueva ley no requiere de concesión para realizar tal explotación, no afecta a la sociedad el supuesto en que se coloca la autoridad al indicarle que no le otorga la concesión, justamente porque la nueva ley no la exige, de tal manera que el artículo 2o. de los transitorios debe entenderse en el sentido que se refiere a las solicitudes de concesiones elevadas con anterioridad para la explotación de sustancias que la nueva ley estima deben ser objeto de concesión, mas no para aquellas sustancias que las nuevas leyes excluyan del sistema de concesión. En tal aspecto, al resolverse la...

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