Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253924
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El artículo 26 del reglamento respectivo determina que las resoluciones de naturaleza grave del secretario general pueden ser recurridas ante el Consejo Técnico, para que sopesando éste los argumentos del recurrente -derecho de defensa-, pueda emitir una resolución justa, puesto que los recursos son medios legales para la defensa de los derechos de los particulares, por lo que al examinar su procedencia, no deben ser éstos tratados con un rigorismo que los convierta en trampas procesales, que en vez de facilitar, obstaculicen la defensa de tales derechos. Y si no obstante que la Sala reconoce lo anterior, en forma incorrecta estima que, si la opositora considera que dicho acuerdo (el del secretario general), configura un acto definitivo del instituto conforme al artículo 274 de la Ley del Seguro Social, debió acudir en inconformidad en los términos que establece el reglamento, ante el Consejo Técnico, pero que, como el acuerdo está dictado en materia de admisión del recurso por el secretario general del instituto en virtud de que se trata de un desechamiento de inconformidad, se le está negando en realidad la admisión del recurso aludido, por lo que entonces debería haber impugnado ese acuerdo en los términos del artículo 26 del Reglamento de Inconformidades, para concluir equivocadamente que "... se dé la causal de improcedencia del juicio de nulidad que establece el artículo 190 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, puesto que debió agotarse el recurso previo correspondiente, toda vez que no se trata en la especie de una resolución...

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