Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254117
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a la fracción VI del artículo 2969 del Código Civil del Estado de Jalisco que reproduce la misma fracción VI del artículo 3032 del Código Civil Federal en vigor, no basta, para la cancelación del embargo o de la cédula hipotecaria, el sólo transcurso de tres años, sino que es necesario que se compruebe igualmente la inactividad procesal de la parte interesada, que ponga de relieve su falta de interés en la subsistencia de la inscripción, y no obsta que el artículo 126 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del mismo Estado, disponga lo contrario, dado que el reglamento no puede modificar la ley que reglamenta. Lo que se apoya, tanto en la tesis de jurisprudencia número 298 de la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice 1917-1965 al Semanario Judicial de la Federación, (tesis 314, Cuarta Parte, página 954, del Apéndice 1917- 1975, como en la interpretación que don M.S.M. dio en lo conducente al artículo 3221 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro del Distrito Federal y Territorios de Baja California, al que, en la parte de que se trata, copian servilmente los códigos arriba mencionados. En efecto, en la obra del autor citado intitulada "Datos para el Estudio del Nuevo Código Civil del Distrito Federal y Territorios de la Baja California", manifiesta: "Conservando los cuatro casos previstos en este artículo, se agregaron otros dos; ... y el de secuestro, tanto bajo la forma ordinaria como bajo la de cédula hipotecaria, siempre que hayan transcurrido tres años desde la inscripción. El objeto de esta última disposición fue el de impedir que los pleitos se...

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