Tesis, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro254158
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

ROBO. CONFESION COMO PRUEBA DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD.

No es cierto que por el hecho de que los ofendidos, en la comisión de un delito no señalen a determinada persona como responsable, se carezca de elementos suficientes para decretar en contra del inculpado un auto de formal prisión, puesto que frecuentemente los actos ilícitos se cometen en ausencia del conocimiento del sujeto pasivo. Por tanto, si para decretar la formal prisión en caso del delito de robo, se tiene en cuenta sólo la confesión del inculpado, con ello no se violan garantías individuales, porque lo anterior encuentra sustento legal en los artículos 178, fracción I, y 282 del Código Procesal Penal de Tamaulipas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 419/75. J.E.Q.L.. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.F..

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