Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro254173
Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 121 del Código de Comercio, señala que las diligencias probatorias sólo pueden practicarse dentro del término establecido y que, en los negocios mercantiles, es improcedente el término supletorio; a la vez, el artículo 1386 del mismo ordenamiento, señala que el fenecimiento del término probatorio no impide que se lleve a efecto la conclusión de las pruebas, cuando algunas de las mismas están pendientes de desahogarse. Armonizando estos y otros preceptos, muestran la posibilidad de su conciliación, en cuanto que la conclusión de las pruebas pendientes no implica el otorgamiento de un término supletorio de prueba. Además, debe estarse a la solución de mayor equidad para las partes, que trae consigo la no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR