Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254302
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Si conforme a los artículos 2o., 8o., 27, 34 y 35 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional de 11 de marzo de 1926 y como el quejoso fue ascendido al grado de General Brigadier, a los cinco años se concretó su derecho al ascenso a General de Brigada, dentro de la vigencia de esa ley, y dejó de ser una expectativa como lo había sido a partir de la fecha del ascenso primeramente señalado; por tal razón, la ley aplicable al caso era la de 11 de marzo de 1926, con sus reformas, y si se le aplicara la vigente Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de 1955, se estaría haciendo una aplicación retroactiva en perjuicio del quejoso, a una situación que se concretó y fijó de manera precisa e individual con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, con violación de la garantía del primer párrafo del artículo 14 constitucional. No obsta en contrario, lo que aduce el secretario de la Defensa Nacional responsable, en su informe justificado, en el sentido de la extinción del derecho del quejoso a inconformarse por postergación, a que se refiere el artículo 3o. de...

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